Su empresa ha sido contratada para realizar una contrata. Si necesita disponer de nuevos trabajadores para poder absorber toda la faena, ¿qué contrato de trabajo deberá firmar con esos nuevos empleados?
Situación. Su empresa va a prestar unos servicios de ingeniería para un cliente. Si para ello necesita contratar a nuevos empleados, ¿qué contrato deberá firmar con ellos? ¿Qué debe conocer?
Contrato de obra o servicio
Trabajo concreto. Si su empresa ha sido contratada para ejecutar una obra o para realizar unos trabajos concretos y necesita dar de alta a nuevos empleados para cubrir esas tareas, firme con éstos un contrato de obra o servicio. Esta situación es frecuente en empresas dedicadas al telemarketing, a la consultoría o a prestar servicios en general.
Características. Su empresa deberá celebrar el contrato de obra por escrito. Además:
- La firma de este contrato es válida si la ejecución de los trabajos es temporal (en caso contrario debería firmar uno indefinido). Así, la duración del contrato puede ser incierta (por ejemplo, si no sabe cuánto durará la contrata) pero con un máximo de tres años (o cuatro, si lo prevé su convenio). Transcurrido ese plazo, sus empleados se convertirán en fijos.
- En un contrato de obra, el trabajo a realizar debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de su empresa. Pues bien, una contrata cumple estos requisitos, ya que el trabajo está limitado en el tiempo y está definido desde su inicio.
Recomendaciones
Claridad. Refleje con precisión la obra o servicios concretos que va a realizar el trabajador dentro de la contrata (en el apartado “Cláusulas específicas de obra o servicio determinado”). En este sentido:
- Incluya la mención a toda la contrata sólo para aquellos empleados que vayan a trabajar en ella de principio a fin. Por ejemplo, “La obra o servicio consiste en la realización de un estudio …, el diseño del proyecto… y su ejecución, a favor del cliente… y durante el tiempo que sea necesario hasta su finalización”.
- Pero no utilice esa fórmula para trabajadores que sólo vayan a encargarse de una fase del proceso (si lo hace, el afectado podrá exigirle que su contrato se mantenga durante toda la contrata). Lo correcto es que indique las tareas concretas que va a realizar cada empleado (por ejemplo, la redacción del proyecto básico). Así, cuando finalice esa fase ya podrá terminar el contrato, aunque los trabajos continúen en sus siguientes fases.
¡Atención! Si indica de forma genérica que sus empleados realizarán trabajos propios de su grupo profesional, se presumirá que el contrato se ha celebrado en fraude de ley, y éstos le reclamarán que su contrato es indefinido.
Fin de la contrata
Extinción. A partir de ahí, finalice los contratos de trabajo a medida que sus empleados vayan acabando sus tareas. Si siguen trabajando para usted, su contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido. De este modo, si un empleado se encarga del proyecto, rescinda su contrato cuando acabe dicho proyecto (no espere a que finalicen todos los trabajos de ingeniería).
Finiquito. Por último, sepa que al término del contrato deberá satisfacer una indemnización de doce días por año trabajado (once si el contrato se firmó en 2014).
Saludos.
apuntes&consejos
Lorenzo García-Muñoz Martínez
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE DAIMIEL
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