Información. Recientemente usted ha recibido una carta de su banco solicitando información sobre el titular de una de sus cuentas. ¿A qué se debe esta carta? ¿Debe facilitar los datos que le piden?
Normativa. Estas cartas se deben a que la normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga a los bancos:
- A identificar correctamente a sus clientes (para ello, éstos solicitan el DNI del titular de la cuenta).
- A obtener información sobre la actividad empresarial del titular. Si el titular es un autónomo, los bancos suelen solicitar copia de su última declaración de la renta; si es una sociedad, solicitan copia del Impuesto sobre Sociedades, IVA o del modelo 036 de alta.
- A identificar al “titular real” de la sociedad –persona física que tenga más del 25% del capital– (para ello, los bancos facilitan un formulario en el que se indique quién es el titular real).
- La personas fisicas sin actividad empresarial, en principio deberia ser suficiente con aportar el DNI.
En cuanto a la información solicitada tendremos que estar en consonancia con la LOPD, es decir, si la intención es únicamente identificar a la persona en cuestión, con el DNI es suficiente. Los bancos además recogen información de la actividad económica para conocer la procedencia del dinero e informar sobre el blanqueo de capitales, pero esa cuestión realmente a quien le corresponde es a la Agencia Tributaria.
Obligación. Estas obligaciones son del banco. No obstante, la normativa permite bloquear las cuentas de aquellos titulares de los que no se disponga de la información solicitada. Por tanto, para evitar posibles contratiempos lo mejor es que la aporte.
Saludos.
Lorenzo García-Muñoz Martínez
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE DAIMIEL
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