Alquiler de vivienda. Usted alquila regularmente un piso, y como garantía exige al inquilino dos meses de fianza (ya que muchos inquilinos no pueden aportar un aval bancario). ¡Atención! No obstante, tras firmar el contrato con su último inquilino, éste le indica que la cláusula del contrato por la que pactaron dos meses de fianza es nula (pues la ley establece que en el alquiler de vivienda la fianza es de una sola mensualidad). ¿Realmente es así? ¿Podría exigir el inquilino que le devuelva esa mensualidad adicional alegando que la cláusula es nula?
No es nulo. Pues bien, su inquilino no tiene razón:
- Los tribunales consideran que es válido pactar dos mensualidades de fianza en un alquiler de vivienda, pues lo que establece la ley (que la fianza es de un mes) es un mínimo que las partes pueden aumentar.
- Además, la ley permite pactar cualquier otra garantía adicional a la fianza, por lo que esa mensualidad de más también puede considerarse como una garantía complementaria libremente pactada.
Los tribunales consideran que es válido pactar, en un alquiler de vivienda, una fianza superior a una mensualidad.
Saludos.
Lorenzo García-Muñoz Martínez
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