Esta fianza no es nula

Alquiler de vivienda. Usted alquila regularmente un piso, y como garantía exige al inquilino dos meses de fianza (ya que muchos inquilinos no pueden aportar un aval bancario). ¡Atención! No obstante, tras firmar el contrato con su último inquilino, éste le indica que la cláusula del contrato por la que pactaron dos meses de fianza es nula (pues la ley establece que en el alquiler de vivienda la fianza es de una sola mensualidad). ¿Realmente es así? ¿Podría exigir el inquilino que le devuelva esa mensualidad adicional alegando que la cláusula es nula?

No es nulo. Pues bien, su inquilino no tiene razón:

  • Los tribunales consideran que es válido pactar dos mensualidades de fianza en un alquiler de vivienda, pues lo que establece la ley (que la fianza es de un mes) es un mínimo que las partes pueden aumentar.
  • Además, la ley permite pactar cualquier otra garantía adicional a la fianza, por lo que esa mensualidad de más también puede considerarse como una garantía complementaria libremente pactada.

Los tribunales consideran que es válido pactar, en un alquiler de vivienda, una fianza superior a una mensualidad.

Saludos.

Lorenzo García-Muñoz Martínez

ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE DAIMIEL

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Necesito empleados para la contrata

Su empresa ha sido contratada para realizar una contrata. Si necesita disponer de nuevos trabajadores para poder absorber toda la faena, ¿qué contrato de trabajo deberá firmar con esos nuevos empleados?

Situación. Su empresa va a prestar unos servicios de ingeniería para un cliente. Si para ello necesita contratar a nuevos empleados, ¿qué contrato deberá firmar con ellos? ¿Qué debe conocer?

Contrato de obra o servicio

Trabajo concreto. Si su empresa ha sido contratada para ejecutar una obra o para realizar unos trabajos concretos y necesita dar de alta a nuevos empleados para cubrir esas tareas, firme con éstos un contrato de obra o servicio. Esta situación es frecuente en empresas dedicadas al telemarketing, a la consultoría o a prestar servicios en general.

Características. Su empresa deberá celebrar el contrato de obra por escrito. Además:

  • La firma de este contrato es válida si la ejecución de los trabajos es temporal (en caso contrario debería firmar uno indefinido).  Así, la duración del contrato puede ser incierta (por ejemplo, si no sabe cuánto durará la contrata) pero con un máximo de tres años (o cuatro, si lo prevé su convenio). Transcurrido ese plazo, sus empleados se convertirán en fijos.
  • En un contrato de obra, el trabajo a realizar debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de su empresa. Pues bien, una contrata cumple estos requisitos, ya que el trabajo está limitado en el tiempo y está definido desde su inicio.

Recomendaciones

Claridad. Refleje con precisión la obra o servicios concretos que va a realizar el trabajador dentro de la contrata (en el apartado “Cláusulas específicas de obra o servicio determinado”). En este sentido:

  • Incluya la mención a toda la contrata sólo para aquellos empleados que vayan a trabajar en ella de principio a fin. Por ejemplo, “La obra o servicio consiste en la realización de un estudio …, el diseño del proyecto… y su ejecución, a favor del cliente… y durante el tiempo que sea necesario hasta su finalización”.
  • Pero no utilice esa fórmula para trabajadores que sólo vayan a encargarse de una fase del proceso (si lo hace, el afectado podrá exigirle que su contrato se mantenga durante toda la contrata).  Lo correcto es que indique las tareas concretas que va a realizar cada empleado (por ejemplo, la redacción del proyecto básico). Así, cuando finalice esa fase ya podrá terminar el contrato, aunque los trabajos continúen en sus siguientes fases.

¡Atención! Si indica de forma genérica que sus empleados realizarán trabajos propios de su grupo profesional, se presumirá que el contrato se ha celebrado en fraude de ley, y éstos le reclamarán que su contrato es indefinido.

Fin de la contrata

Extinción. A partir de ahí, finalice los contratos de trabajo a medida que sus empleados vayan acabando sus tareas. Si siguen trabajando para usted, su contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.  De este modo, si un empleado se encarga del proyecto, rescinda su contrato cuando acabe dicho proyecto (no espere a que finalicen todos los trabajos de ingeniería).

Finiquito. Por último, sepa que al término del contrato deberá satisfacer una indemnización de doce días por año trabajado (once si el contrato se firmó en 2014).

Saludos.

apuntes&consejos

Lorenzo García-Muñoz Martínez

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La inversión en La Mancha Húmeda, tema de debate en la Red Biosphere Angels

A través de su plataforma online, la Red Biosphere Angels propone un interesante seminario para inversores y emprendedores con el fin de analizar qué nuevas oportunidades de inversión existen en la reserva de la biosfera.

La Red Biosphere Angels, proyecto promovido por Azur Asesores de empresas y cofinanciado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ofrece a todos los interesados en el fomento de una economía responsable en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda un espacio de encuentro para el debate a través de un seminario online. El seminario, cuyo comienzo está previsto para el lunes 20 de abril,está destinado a emprendedores e inversores, pero también a representantes de entidades públicas o privadas que quieran ser participes de los objetivos de esta Red creada para impulsar el desarrollo sostenible manchego.

Como tema central del debate estará el análisis de nuevas oportunidades de inversión en el sector medioambiental, principalmente para conocer cuáles son las necesidades urgentes a cubrir que pueden convertirse en oportunidades empresariales y a su vez, conocer cuáles son los intereses de inversión privada a través de vías alternativas de inversión, haciendo especial hincapié en la figura del“business angels” y potenciar su visibilidad en la región. También tendrán su lugar aquellas nuevas propuestas de negocio, que sin pertenecer al sector verde se desarrollen de forma responsable.

Así, los emprendedores podrán conocer el grado de interés o hacia donde se dirige la inversión privada, y los inversores estudiar nuevas ideas de negocio. Por su parte, las entidades (ayuntamientos, asociaciones, fundaciones, etc.) que participen en este seminario diseñado para el debate, tendrán la oportunidad de conocer en mayor profundidad las ideas de los emprendedores y los inversores, sus necesidades e incorporar programas específicos para el fomento de una cultura de emprendimiento e inversión en un territorio donde la UNESCO ha reconocido, a nivel internacional, que es necesario poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo socio-económico.

Más información sobre el seminario: ade.azur@gmail.com

Información sobre la Red: www.redbiosfera.com

Lorenzo García-Muñoz Martínez

Director Red Biosphere Angels

www.redbiosfera.com

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El banco me pide información

Información. Recientemente usted ha recibido una carta de su banco solicitando información sobre el titular de una de sus cuentas. ¿A qué se debe esta carta? ¿Debe facilitar los datos que le piden?

Normativa. Estas cartas se deben a que la normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga a los bancos:

  • A identificar correctamente a sus clientes (para ello, éstos solicitan el DNI del titular de la cuenta).
  • A obtener información sobre la actividad empresarial del titular. Si el titular es un autónomo, los bancos suelen solicitar copia de su última declaración de la renta; si es una sociedad, solicitan copia del Impuesto sobre Sociedades, IVA o del modelo 036 de alta.
  • A identificar al “titular real” de la sociedad –persona física que tenga más del 25% del capital– (para ello, los bancos facilitan un formulario en el que se indique quién es el titular real).
  • La personas fisicas sin actividad empresarial, en principio deberia ser suficiente con aportar el DNI.

En cuanto a la información solicitada tendremos que estar en consonancia con la LOPD, es decir, si la intención es únicamente identificar a la persona en cuestión, con el DNI es suficiente. Los bancos además  recogen información de la actividad económica para conocer la procedencia del dinero e informar sobre el blanqueo de capitales, pero esa cuestión realmente a quien le corresponde es a la Agencia Tributaria.

Obligación. Estas obligaciones son del banco. No obstante, la normativa permite bloquear las cuentas de aquellos titulares de los que no se disponga de la información solicitada. Por tanto, para evitar posibles contratiempos lo mejor es que la aporte.

Saludos.

Lorenzo García-Muñoz Martínez

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